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REGLAMENTO
PREMIOS A.R.P.U.
La Comisión Directiva de la Asociación
Relaciones Públicas Uruguay - expide el siguiente reglamento
sobre los Premios A.R.P.U.:
Artículo primero: Los premios
A.R.P.U. son un reconocimiento anual que entrega la Asociación
Relaciones Publicas Uruguay, tienen carácter nacional y tienen
como propósito fomentar e incentivar el uso de estas prácticas.
Se otorgarán a las categorías de:
- Trabajo Destacado
- Mejor Profesional
- Mejor desempeño de Unidad - Área de Comunicación
y/o Relaciones Públicas.
Artículo segundo: Condiciones
generales para todas las categorías:
Los premios se entregarán a profesionales y a organizaciones
reconocidas, que se distingan por la calidad y ética en el
ejercicio de la profesión y de la actividad, según
se trate de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Artículo tercero: En la
categoría Trabajo Destacado, además de cumplir las
condiciones generales, el trabajo obedecerá a situaciones,
problemas, crisis o cambios, lanzamientos, inauguraciones, o aquellas
situaciones que se entienda pertinentes de ser presentados al premio
y que hayan implicado un manejo puntual de las Relaciones Públicas
y/o las Comunicaciones.
Artículo cuarto: En la categoría
Mejor Profesional, además de cumplir las condiciones generales,
las personas ganadoras deben ser reconocidas por su dedicación
a las relaciones públicas y/o a las comunicaciones, por su
capacidad para adaptar sus conocimiento a la práctica particular
en su organización y por haber obtenido logros en el ejercicio
de la misma.
Artículo quinto: A la Mejor
Unidad o Área de Relaciones Públicas y/o Comunicaciones,
que además de cumplir las condiciones generales, deberá
haber logrado un posicionamiento en el camino de la comunicación
y/o las RRPP, de su organización. Encontrándose exceptuados
de participar, los medios de comunicación masivos.
Artículo sexto: La comisión
directiva, conjuntamente con el presidente del jurado actuará
como guía del proceso.
Para la elección final de los galardonados, estos designaran
a los integrantes del jurado.
Artículo séptimo:
Cada año, con la anticipación que considere, la Comisión
Directiva divulgará los premios ARPU y abrirá la convocatoria
para invitar a postular candidatos, para las distintas categorías.
Artículo octavo: Podrán
presentar postulaciones socios, no socios o representantes de empresas
e instituciones del sector público o privado.
Artículo noveno: En el acto
central se dará a conocer el fallo del jurado y se entregarán
los premios ARPU. La junta directiva determinará lo referente
al acto y protocolo de entrega.
Articulo décimo: El jurado
queda facultado para otorgar "menciones especiales ",
independientemente de los premios, a aquellos postulantes que no
alcancen el nivel de premiación, pero que se destaquen en
los trabajos presentados o en su gestión.
Articulo décimo primero:
ningún integrante de la Comisión Directiva de la A.R.P.U.,
del Consejo Asesor, o integrante del jurado, podrá participar
ni postularse para ninguna de las categorías de premiación.
En el caso puntual de que su organización o algún
integrante de la misma, se postulara a cualquiera de las categorías,
éste deberá dejar sentado por escrito su abstención.
Ficha de inscripción
a los premios ARPU
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