REGLAMENTO PREMIOS A.R.P.U.

La Comisión Directiva de la Asociación Relaciones Públicas Uruguay - expide el siguiente reglamento sobre los Premios A.R.P.U.:

Artículo primero: Los premios A.R.P.U. son un reconocimiento anual que entrega la Asociación Relaciones Publicas Uruguay, tienen carácter nacional y tienen como propósito fomentar e incentivar el uso de estas prácticas.
Se otorgarán a las categorías de:
- Trabajo Destacado
- Mejor Profesional
- Mejor desempeño de Unidad - Área de Comunicación y/o Relaciones Públicas.

Artículo segundo: Condiciones generales para todas las categorías:
Los premios se entregarán a profesionales y a organizaciones reconocidas, que se distingan por la calidad y ética en el ejercicio de la profesión y de la actividad, según se trate de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Artículo tercero: En la categoría Trabajo Destacado, además de cumplir las condiciones generales, el trabajo obedecerá a situaciones, problemas, crisis o cambios, lanzamientos, inauguraciones, o aquellas situaciones que se entienda pertinentes de ser presentados al premio y que hayan implicado un manejo puntual de las Relaciones Públicas y/o las Comunicaciones.

Artículo cuarto: En la categoría Mejor Profesional, además de cumplir las condiciones generales, las personas ganadoras deben ser reconocidas por su dedicación a las relaciones públicas y/o a las comunicaciones, por su capacidad para adaptar sus conocimiento a la práctica particular en su organización y por haber obtenido logros en el ejercicio de la misma.

Artículo quinto: A la Mejor Unidad o Área de Relaciones Públicas y/o Comunicaciones, que además de cumplir las condiciones generales, deberá haber logrado un posicionamiento en el camino de la comunicación y/o las RRPP, de su organización. Encontrándose exceptuados de participar, los medios de comunicación masivos.

Artículo sexto: La comisión directiva, conjuntamente con el presidente del jurado actuará como guía del proceso.
Para la elección final de los galardonados, estos designaran a los integrantes del jurado.

Artículo séptimo: Cada año, con la anticipación que considere, la Comisión Directiva divulgará los premios ARPU y abrirá la convocatoria para invitar a postular candidatos, para las distintas categorías.

Artículo octavo: Podrán presentar postulaciones socios, no socios o representantes de empresas e instituciones del sector público o privado.

Artículo noveno: En el acto central se dará a conocer el fallo del jurado y se entregarán los premios ARPU. La junta directiva determinará lo referente al acto y protocolo de entrega.

Articulo décimo: El jurado queda facultado para otorgar "menciones especiales ", independientemente de los premios, a aquellos postulantes que no alcancen el nivel de premiación, pero que se destaquen en los trabajos presentados o en su gestión.

Articulo décimo primero: ningún integrante de la Comisión Directiva de la A.R.P.U., del Consejo Asesor, o integrante del jurado, podrá participar ni postularse para ninguna de las categorías de premiación.
En el caso puntual de que su organización o algún integrante de la misma, se postulara a cualquiera de las categorías, éste deberá dejar sentado por escrito su abstención.

Ficha de inscripción a los premios ARPU